
Es un incentivo tributario para que las empresas deduzcan de sus impuestos la inversión que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores.
Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta. Deben tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
Para acceder a este beneficio las empresas deben solicitar un certificado de liquidez al Sence, donde se avale que la empresa ha capacitado a sus trabajadores. Se debe detallar el tiempo de duración del curso de capacitación y el gasto que invirtió la empresa.
Este documento debe ser llevado al Servicio de Impuestos Internos, institución que firma y autoriza el descuento al impuesto del año siguiente al de la capacitación
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